Derecho romano: ley aquilia
TRABAJO SOBRE LA LEY AQUILIA.
Alrededor del 286 a. C. se creó en derecho romano una ley Aquilia que trataba el daño injustamente causado (“damnum iniuria datum”).
Con esta ley se produjo una separación entre el hurto, propiamente dicho, y los daños patrimoniales, los cuales solo podían ser causados al padre de familia que era el que poseía el patrimonio.
A raíz de la Ley Aquilia surge el concepto de “culpa”, que designa la conducta realizada de forma negligente que causa un perjuicio a un tercero. Este tipo de culpa se conoce con el nombre de “culpa extracontractual” o, también, “culpa aquiliana”. Unos dos siglos después, el concepto de culpa se aplica también a las acciones de buena fe y se denomina “culpa …ver más…
Dentro del derecho aquiliano aparece el “Lucro Cesante”, que consiste en la pérdida de una ganancia legítima por parte de la víctima como consecuencia del daño que un tercero le ha provocado. Así pues, el perjuicio patrimonial que sufre la víctima no es solo el daño causado por la acción culposa (daño efectivo) sino que también el valor de aquello que ha dejado de percibir (lucro cesante).
Hoy en día, para conseguir que la indemnización por lucro cesante sea admitida, la jurisprudencia actual exige dos requisitos. Uno, que el lucro cesante exista y pueda ser probado, junto con su relación directa con el daño que lo ha causado. Y otro, que pueda ser valorado económicamente todo aquello que se ha dejado de percibir.
Para determinar el lucro cesante, los tribunales no han fijado un único criterio, ya que depende en gran medida de las pruebas aportadas en cada caso y de las circunstancias que lo rodean. En caso de que el daño se haya producido en una relación contractual, dependerá mucho de los términos pactados en el contrato.
En derecho romano, al lado del concepto de culpa, surge el “Dolo” (término nombrado anteriormente). El dolo, está integrado por dos elementos. Uno de ellos es un elemento cognitivo, y el otro volitivo. El primero, se refiere al conocimiento de realizar un delito, mientras que el segundo y el más característico es la voluntad de realizar dicho delito. De esta manera, se observa que la diferencia más destacada entre los conceptos