Derecho publico
Pago
Es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación (Art. 725 CC).
Al hablar de pago del título de crédito se hace referencia al cumplimiento oportuno de la obligación cambiaria por parte del obligado principal al momento del vencimiento. En derecho cambiario entonces el pago consiste en la entrega al acreedor cambiario de una suma de dinero que constituye el objeto de la obligación
Protesto
Acto auténtico, formal solemne, unitario e insustituible, impuesto por la ley al tenedor de la letra, como carga sustancial, con la doble finalidad de comprobar situaciones cambiarias insatisfechas, y fijar la actividad desarrollada por el portador
Función
Ø Es un medio de prueba de la presentación de …ver más…
(Continuación)
De cesación de pagos, -aunque no sea declarada judicialmente- (como no releva del protesto o presentación al pago) debe ser probada fehacientemente.
Cuando haya sido infructuoso el embargo de bienes (como no releva del protesto o presentación