Articulos de derecho publico
FUNCIONES DEL ESTADO.
1. FUNCION LEGISLATIVA
ASAMBLEA NACIONAL.
ARTÍCULO 186: la Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada, y secreta con representación proporcional, según un base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres
Cada diputado o diputada tendrá un (a) suplente, escogido (a) en …ver más…
ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa
24. todas las demás que le señalen esta constitución y la ley
ARTÍCULO 188: las condiciones para ser elegido (a) diputado a la Asamblea Nacional son:
1. ser venezolano(a) por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio Venezolano 2. ser mayor de 21 años de edad 3. haber residido 4 años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección
ARTÍCULO 189: no podrán ser elegidos(as) diputados (as):
1. el presidente (a) de la República, o el Vicepresidente(a) ejecutivo, los ministros(as), el secretario(a) de la presidencia de la República y los presidentes(as), directores(as) de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres eses después de la separación absoluta de sus cargos 2. los gobernadores(as) y secretarios(as) de gobierno, de los estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos 3. los funcionarios(as) municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencia, docente o académico La ley orgánica podrá establecer la inelegibilidad de otros