Derecho probatorio
Tema I
El Proceso: Es una serie de pasos previstos por la ley para cumplir de manera sucesiva al solucionar una controversia.
Que es el derecho probatorio: Es el conjunto de normas y principios que previstos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y leyes especiales regulan la promoción, oposición, admisión, evacuación y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al Juez a la convicción o conocimiento de los hechos que interesas al proceso a los fines de la resolución de la controversia.
Recorrido Técnico del Derecho Probatorio * La promoción * La oposición * La admisión * La evacuación * La valoración de los diversos medios
Cuáles son las fuentes del …ver más…
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba
Los hechos que van hacer objeto de prueba en un hecho controvertido se clasifican en: * Los hechos Constitutivos: Son aquellos que se verifican para dar origen o nacimiento al derecho que sirve de base a la pretensión, para que el derecho nazca y pueda hacerse efectivo su ejercicio.
Ejemplo: El matrimonio, el nacimiento, la muerte y la celebración de un contrato de arrendamiento. * Los hechos impeditivos: Son aquellos que impiden el nacimiento del derecho y hacen inexistente el negocio jurídico o la obligación.
Ejemplo: La compra venta, con falta de consentimiento de una de las partes.
El matrimonio de dos hombres o dos mujeres.
La nulidad. * Los hechos extintivos: Son aquellos que extinguen el derecho, la relación jurídica y le ponen fin al derecho.
Ejemplo: El pago como elemento.
La caducidad
El divorcio. * Los hechos modificativos: Son aquellos que varían o modifican el negocio jurídico original.
Ejemplo: En un contrato de hipoteca la prórroga del lapso de vencimiento.
La separación de cuerpo.
Los hechos que no necesitan ser probados
Los hechos admitidos por las partes: * Los hechos notorios ordinarios: Son aquellos que forman naturalmente del conocimiento,