Derecho del consumidor fallo Cuevas c/ Gallardo
Análisis del fallo
“CUEVAS, EDUARDO ALBERTO C/ GALLARDO, ALEJANDRO ABEL S/ COBRO EJECUTIVO"
En principio, dice el fallo que la titular del Juzgado de Paz de Escobar resolvió declararse incompetente para conocer de la acción planteada, y ordenó la remisión de los actuados a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes, a fin de que proceda a sortear el Juzgado Civil y Comercial que corresponda.
Fundamenta esta decisión en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, la cual dispone que la competencia en las operaciones financieras para el consumo y en las de créditos para el consumo, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo …ver más…
GONZALEZ, Esteban – DIAZ, Emanuel
Derecho del Usuario y del Consumidor
Análisis del fallo
“CARLOS GIUDICE S.A.C. C/ FERREIRA MARCOS DE LA CRUZ S/ COBRO EJECUTIVO”
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Mar del Plata, llegó a la conclusión de que, tratándose de la ejecución de un pagaré que instrumentaba “una operación de consumo”, resulta aplicable, a los fines del cobro de la deuda, la disposición del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Art. 36 L.D.C.
En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo…
Se resuelve específicamente un problema de competencia, ordenando sustanciar la ejecución de los pagarés emitidos como consecuencia de una relación de consumo, a la jurisdicción de los tribunales del domicilio del deudor.
En el fallo se admite la improcedencia de la ejecución de los pagarés librados por el deudor al celebrar operaciones de crédito para consumo, habida cuenta que la necesidad de presentar los documentos referidos por dicha norma, implica necesariamente adentrarse a la causa de la obligación, lo cual es cuestión no permitida en los procesos ejecutivos.
Se trataba de un proceso de ejecución en donde la firma ejecutante afirmó que se dedicaba a la venta de artículos electrodomésticos, reconociendo además que