Derecho castrense; mando militar

4335 palabras 18 páginas
Derecho Castrense

“Mando Militar”

La experiencia profesional en el mando es de suma importancia, al igual que el de las condiciones propias de la conducción de personas. Quien manda en una organización militar debe fomentar en sus subalternos ideales patrióticos, desprendimiento personal y, sobre todo, valor para afrontar los peligros y sacrificar la propia vida si es necesario, en aras de la finalidad suprema para la que el militar es preparado en el rigor de la disciplina. El mando militar tiene por su influjo, matices carismáticos, emocionales. Quien está investido de esa facultad y posee las cualidades personales que impactan a sus subalternos, se le llama conductor, ya que posee el don aceptado colectivamente de transmitir
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Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.

*Estado Mayor Presidencial:

El Presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

2.- Alto Mando

El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente General.

El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire.

En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley.

El Subsecretario y el Oficial Mayor, son auxiliares inmediatos del Alto Mando

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