Derecho Romano

858 palabras 4 páginas
Conceptos generales

Definición de derecho Por Celso: Es llamado así por derivar de justicia, pues, como define Juvencio Celso (el hijo de Celso): El Derecho es la técnica de lo bueno y lo justo. En razón de lo cual se puede llamar a los juristas, junto con los médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia y profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía.
En estas palabras, con las que se inicia el Digesto, encontramos la definición del ius de Juvencio Celso, como
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El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
AEQUITAS:
Aequitas, también conocida como Aecetia, era, en la mitología romana, la diosa del comercio justo y de los comerciantes honestos. Al igual que Abundantia, es representada con una cornucopia, que alude a la riqueza del comercio. También se la muestra sosteniendo una balanza que representa la equidad y la imparcialidad. Durante la época imperial, Aequitas era considerado un aspecto o virtud del emperador bajo el nombre de Aequitas Augusti.
Aequitas es fuente de la palabra equidad, que tiene por significado «igualdad».
IUS PUBLICUM-IUS PRIVATUM:
Ius Publicum es el creado por las leyes públicas y se equiparan a estas los senadoconsultos y constituciones imperiales.

El Ius Privatum es el credo por los particulares por medio de negocios jurídicos. Estos no podrán desbordar el margen de autonomía que les conceden las leyes públicas. El Derecho público no podrá ser alterado por la voluntad de los particulares.

IUS CIVILE, IUS GENTIUM, IUS HONORARIUM

El Ius Civile es propio y exclusivo de los ciudadanos romanos.

El Ius Gentium es

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