Derecho Internacional Publico
1. ¿El acto realizado por las personas que abordan y secuestran el barco pesquero puede calificarse como piratería? En principio y según el art 101 de la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar se entiende por piratería todo acto ilegal de violencia y detención contra un buque, aeronave, personas o bienes en alta mar o en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado. Según esta afirmación diríamos que no es un acto de pirateria ya que el abordaje se produjo en la Zona Económica Exclusiva del Estado ribereño de Senegal.
Sin embargo, el art 58.2 de la propia Convención permite aplicar en la ZEE las disposiciones sobre piratería en la medida en que no sean incompatibles con ella. …ver más…
Por tanto la ley del 2009 es perfectamente valida.
3. Ante la petición del Gobierno español para que las autoridades de Senegal liberaran al buque secuestrado y detuvieran y procesaran judicialmente a los responsables del delito, el Gobierno senegales se niega alegando que se encuentran en un momento de transición y no dispone de medios policiales ni militares. Según el art 100 de la Convención, todos los Estados cooperaran en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería el la alta mar o en cualquier lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado.
Según esto podemos decir que el Gobierno senegalés no tenía la obligación de actuar para liberar al buque secuestrado y procesar a los responsables ya que estos se encontraban en la ZEE, que no se encuentra en alta mar ni libre de la jurisdicción de ningún Estado.
Los jueves y tribunales españoles notienen competencia para ellos ya que los hechos tienen lugar en la ZEE del Estado ribereño de Senegal.
4. Según el art 62 de la Convención, los nacionales de otros Estados que pesquen en la zona económica exclusiva observaran las medidas de conservación y las demás modalidades y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos del Estado ribereño. Esto es lo que tendría que haber tenido en cuenta el barco pesquero español antes de faenar en el mar territorial de Marruecos. Según el art 73 de la