Derecho Civil - Obligaciones (Las Obligaciones Complejas)
También llamadas de objeto plural o objetivamente complejas son el vínculo jurídico que en virtud del cual la persona llamada deudor esta obligada a dar otra llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Así el sujeto activo de la relación puede exigir al obligado (deudor) el cumplimiento de lo pactado.
A su vez podemos entender que dichas obligaciones se pueden dividir en tres tipos:
a) Conjuntivas
b) Facultativas
c) Alternativas
Cada una tiene su propia estructura y definición el particular que se verán a continuación a la brevedad.
Obligaciones conjuntivas:
Atendiendo a Jorge Eugenio Castañeda, son obligaciones conjuntivas las que tienen por objeto dos o más …ver más…
En tal hipótesis, hay una solo prestación comprometida in obligatione e in solutione”.
A esta definición, se puede entender que existe una prestación, pero se puede dar el cumplimiento de la misma con otra prestación establecida por el deudor; es decir, que el deudor satisface la prestación con respecto al acreedor con otra prestación.
II. Trata de las obligaciones complejas en el Perú
En la doctrina nacional se reconoce la existencia plenamente de solo dos de los tres tipos de obligaciones complejas que son la alternativa y facultativa; con respecto a las conjuntivas, esta no esta presente en el libro de las obligaciones porque un sector de la doctrina no cree en su existencia, sin embargo y contrariamente las facultativas y alternativas si están presentes, aunque en su estructura y situación cada una tiene su origen y fuente propia.
Con respecto a dichas obligaciones complejas (alternativas y facultativas), se encuentran en el C.C peruano actual entre los artículos 1161 y 1171 de libro de las obligaciones; con respecto a dicha mención existe un problema precisamente en el último antes nombrado.
III. Problema del artículo 1171 del C.C. peruano
Se presenta un conflicto con respecto al artículo siguiente:
Art 1171º. “En caso de duda