Demanda de amparo directo contra laudo
SE INTERPONE AMPARO DIRECTO
C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO
Xxxxxxxxxxx por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir toda clase de acuerdos y notificaciones el inmueble número Xxxxxxxxxxx la calle Xxxxxxxxxxx en la Colonia Xxxxxxxxxxx de esta ciudad; y autorizando para que en mi nombre y representación las reciba al abogado Xxxxxxxxxxx con la suma de facultades a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Amparo ante usted, con el debido respeto, comparezco manifestando:
Q U E, por medio de este ocurso con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1o, 2o, …ver más…
LA CONSTITUYE EL DESECHAMIENTO DE LA JUNTA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REQUERIR LAS PRUEBAS RELATIVAS A LOS INFORMES A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA.
Constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral la determinación de la Junta de desechar las pruebas relativas a los informes que deben solicitarse por su conducto a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de una institución bancaria, porque aun cuando no se trate de las autoridades a que se refiere el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo, sí son instituciones obligadas a proporcionar la información que se les requiera, y no existe impedimento para ello; además el hecho de que el diverso numeral 803 de la legislación citada establezca que si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente, se refiere a que la Junta solicite directamente informes cuando se trate de alguna autoridad, pero ello no impide que el oferente pueda pedir a la Junta que los solicite, y dicha institución está obligada a rendirlos de acuerdo con el referido artículo 783, al disponer: "Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en