Demanda Laboral Pension Vejez
JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ – Reparto -
Ciudad
ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTOY PAGO DE UNA PENSIÓN DE VEJEZ
DEMANDANDO: MIGUEL HORACIO URREGO HIDALGO
DEMANDADO: ISS EN LIQUIDACIÓN
RICARDO ANDRES RUIZ VALLEJO, mayor de edad e identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.715.549 de Neiva, abogado con Tarjeta Profesional No. 153.920 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de MIGUEL HORACIO URREGO HIDALGO, mayor de edad, domiciliado(a) y residente en Bogotá D.C, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 19.147.536 de Bogotá, conforme al poder que me ha sido conferido y que anexo al presente escrito, me permito …ver más…
El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.
Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.
(…)
Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.
(…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. Adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho