Analisis Sentencia C-102404
3674 palabras
15 páginas
SENTENCIA C-1024/041. | NÚMERO DE SENTENCIA | SENTENCIA C-1024/04 | 2. | TIPO DE SENTENCIA | Sentencia de constitucionalidad. | 3. | FECHA DE SENTENCIA | Veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004). | 4. | MAGISTRADO PONENTE | Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL | 5. | MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO | JAIME ARAÚJO RENTERÍASalvamento Parcial de Voto | 6. | MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO | N/A | 7. | ACTOR O ACCIONANTE | ENRIQUE GUARIN ALVAREZ | 8. | HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS | Artículo 2° (LEY 797 DE 2003). Se modifican los literales a), e),i), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho artículo con los literales l), m), n), o) y p), e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el …ver más…
(...)parágrafo 1°. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. (...)”5) Artículo 9°. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Parágrafo 1°. Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte. (...)”6) Artículo 9°. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma