Delitos por omision culposa
Artículo 25. Acción y omisión. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.
Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:
1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del …ver más…
ej: la enfermera que debe limpiar o desinfectar el material quirúrgico y no lo hace y el paciente a causa de ello se infecta, o la enfermera que debía cambiar el oxigeno de los viejitos a la una de la mañana y lo hace tarde y se le afixian.
D) Violación de las leyes, decretos e inobservancia de reglamentos, manuales de seguridad, procedimientos, protocolos de seguriodad: El que fuma en una bomba y esta se incendia, el que tanquea un carro con los pasajeros a bordo y se incendia el carro y causa lesiones a estos.
Debe tenerse en cuenta que al tenor de lo normado en el articulo 21 del Codigo penal, los tipos penales culposos y por omisiòn deber estar taxactivamente señalados en el estatuto penal, por ello literalmente preceptúa:
Artículo 21. “Modalidades de la conducta punible. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley”.
Por ello la posición de garante en los delitos culposos por omisión se daría en situaciones
Articulo 25 Cod. Penal:
“La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedara sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya