Decreto supremo 298
Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Artículo 1° establece condiciones, normas y procedimientos para el transporte de cargas por calles y caminos de productos que por sus características sean peligrosas o presenten riesgo para la salud de las personas seguridad pública o al medio ambiente.
Productos explosivos y radioactivos debe efectuarse según las normas dictadas por el ministerio de defensa nacional y ministerio de minería.
Si el transporte es en remolques o semirremolques debe cumplir con lo estipulado por el presente reglamento.
Articulo 2° son sustancias peligrosas las que se definen en las normas chilenas oficiales 382of.89 y NCh2120/1 al 9.Of89.
De los vehículos …ver más…
El transportista y el expedidor responderán por los daños por la limpieza inadecuada
Antes de un nuevo cargamento. A no ser que se utilizara para el transporte de sustancias con características especiales por lo cual no queda habilitado para el transporte de otras sustancias .el responsable será el transportista.
La limpieza se aplicara también a los contenedores y los líquidos utilizados serán considerados desechos industriales.
Articulo 15° las normas para la carga y descarga así como la estiba y la manipulación se aplicara también para la carga o descarga en contenedores.
Articulo 16° el motor deberá estar apagado al momento de carga y descarga. a no ser que sea necesario para el funcionamiento de bombas o mecanismos utilizados para la carga y descarga.
El vehículo debe estar inmovilizado ya sea por cuñas u otros elementos que no permitan su movimiento.
De la circulación y estacionamiento.
Articulo 17° los vehículos no podrá circular por vías densamente pobladas y túneles con más de 500m de largo.
La autoridad podrá fijar restricciones de caminos en los cuales se señalice los tramos con restricción asegurando vías alternativas. También para los lugares y horarios de estacionamiento, carga y descarga.
Deberá programarse de manera de evitar que el vehículo circule por vías con gran flujo de transito y en horario punta.
Artículo 18° no podrán circular por zonas de fuego abierto a no ser que el transportista tome