Decreto: 1050/09
REGLAMENTARIO DE LA LEY 13982, PERSONAL DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ESTABLECE COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY 13982 Y SU RESPECTIVA REGLAMENTACION AL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA.
Promulgación: 03/07/09
Publicación: DEL 20/07/09 BO 26171 (SUPLEMENTO)
Ubicación: 29 H 166
Modificaciones y Legislaciones Complementarias
13982 PERSONAL DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN TODOS SUS SUBESCALAFONES. (INGRESO-ESTABILIDAD-DERECHOS-DEBERES-LICENCIAS)
-REGIMEN DISCIPLINARIO-
SANCIONES
La aplicación de sanciones deberá ser proporcional a la entidad, naturaleza y gravedad de la falta cometida y deberá tenerse en cuenta para su graduación los atenuantes y agravantes …ver más…
Profundizando cuestiones de las sanciones disciplinarias en cuanto a su descripción y siempre fundamentándose en el decreto, el apercibimiento es el llamado de atención, que se documenta por escrito y se registra en el legajo del infractor. Es de aplicación directa, las cuales, el decreto asegura que "la sola afirmación del superior basta para acreditar la falta mientras no se demuestre fehacientemente lo contrario, salvo que trate transgresiones que requieren investigación sumarial administrativa o actuación sumarial".
En cuanto a la suspensión sin goce de haberes consiste en la privación temporal de los derechos inherentes al empleo o grado, con la pérdida del sueldo y de todo otro emolumento por el tiempo de la sanción, como así la prohibición del ejercicio de servicio de todo tipo, con efectos sobre la antigüedad del personal policial.
Dicha sanción no implica la interrupción del estado policial, por lo que el suspendido queda sujeto a las leyes y reglamentaciones policiales.
No podrá exceder, los 60 días por cada sanción impuesta y el tiempo de sanción no se computará para el ascenso. El cumplimiento de la sanción, comenzará a ejecutarse a partir de las 0 horas del día siguiente al que adquiriera firmeza. Esta sanción implica la no prestación de servicio durante el plazo de días corridos e ininterrumpidos impuestos, a cuyo efecto podrán computarse los días que el personal policial permaneció