DIVORCIO INCAUSADO Y PROPUESTA DE CONVENIO NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO

1771 palabras 8 páginas
ARMANDO GARCIA FUENTES
VS
ALMA ROSA AGUILAR RAMIREZ

JUICIO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO Y PROPUESTA DE CONVENIO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
P R E S E N T E:

ARMANDO GARCIA FUENTES, promoviendo por derecho propio, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el domicilio ubicado en: Calle Estado de Sonora número 90, Colonia Providencia, C.P. 07550, Delegación Gustavo A. Madero, en esta Ciudad de México, Distrito Federal; autorizando para los anteriores efectos en términos de lo establecido por el artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México, a
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Cabe hacer del conocimiento de su Señoría que el suscrito aún y cuando mi cónyuge laboraba, no deje de suministrar alimentos, máxime que mi actual cónyuge demando los mismos y los cuales quedaron radicados en el numero de expediente 1339/07 ante el C. Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Netzahualcóyotl, Estado de México a favor de Alma Rosa Aguilar Ramírez y Leonardo García Aguilar.

En este tenor, solicitó en su momento se dicte Sentencia debidamente Ejecutoriada en virtud de la cual se decrete la disolución del vinculo matrimonial que me une con la C. Alma Rosa Aguilar Ramírez, lo anterior por no existir impedimento legal alguno para su procedencia, resultando aplicable al presente asunto el criterio emitido por al Suprema Corte de Justicia de la Nación:

DIVORCIO EXPRÉS. LA VOLUNTAD DE UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES ES SUFICIENTE PARA EJERCER LA PRETENSIÓN. El divorcio constituye uno de los medios previstos en la ley para extinguir el vínculo matrimonial. En conformidad con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la voluntad libre de quienes contrajeron matrimonio fue la causa para que se produjera la unión conyugal. En virtud de que la creación del vínculo y su duración (que es por tiempo indeterminado, porque no hay disposición alguna en la Constitución o en la

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