FORMATO DE AMPARO DIRECTO

1886 palabras 8 páginas
QUEJOSO: MARÍA CRUZ CRUZ AMPARO DIRECTO No.51025/2013

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE
CIRCUITO EN TURNO.

C. MARÍA CRUZ CRUZ, mexicana por nacimiento, mayor de edad; por mi propio derecho, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones, aun las de índole personal y toda clase de notificaciones, en el domicilio ubicado en la 5ª. QUINTA AVENIDA NORTE, NÚMERO 333, ZONA CENTRO DE LA CIUDAD DE TUXTLA, GUTIERREZ, CHIAPAS; y autorizando para recibirlas en mi nombre en los términos del Artículo12 de la Ley de Amparo, y para que se imponga en autos, a la LICENCIADA BETSABE AGUILAR CASTILLEJOS, con el debido respeto, comparezco y expongo: Que con fundamento en los Artículos 170, 171, 173 y 176 de la Ley de Amparo, vengo a demandar
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A efecto de dar cumplimiento al Artículo 175 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: Ya ha quedado expresado en el proemio de esta demanda.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: JOSÉ PÉREZ PÉREZ, con domicilio en la 5ª. Avenida Norte número 47 barrio las Almendritas, de la ciudad de Arriaga, Chiapas.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES: LA SEGUNDA SALA COLEGIADA EN MATERIA CIVIL, ZONA 01 TUXTLA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, con domicilio ampliamente conocido en Libramiento Norte, número 2100, fraccionamiento El Bosque de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
IV. AUTO DE AUTORIDAD RECLAMADO: La Sentencia Definitiva de fecha 31 de Octubre del 2013, acto realizado por la Segunda Sala Regional Colegiada en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en el Toca Civil número 374-C/2001/2013.
V. Con fecha 03 de Noviembre del 2013, mediante la publicación de listas de acuerdos en los Estados de la Autoridad Responsable.
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Se conculcó en perjuicio de la suscrita, el contenido de los artículos 14 y 16 Constitucionales.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACION: ÚNICO.
EL CONSIDERANDO 3º Y 4º Y Puntos Resolutivos del I al III de la Sentencia Definitiva de la fecha 31 de Octubre del 2013, autorizado por la Segunda Sala Regional Colegiada en materia

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