DIRECTIVA LACTANCIA Y MATERNIDAD 30JUL2006

3016 palabras 13 páginas
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR GRAVIDEZ Y PERMISO POR LACTANCIA AL PERSONAL FEMENINO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECTIVA Nº - -2006-DIRGEN-PNP/EMG-B.

Lima, 31 de Julio del 2006

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos que garanticen la asistencia y protección de la maternidad, el otorgamiento de Licencia por Gravidez y Permiso por Lactancia del Personal Femenino y Empleados Civiles de la Policía Nacional del Perú..

II. FINALIDAD

A. Establecer disposiciones que garanticen la protección del Personal Femenino de la PNP durante su estado de gravidez en el cumplimiento de los servicios, trabajos o actividades que puedan resultar
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Prestar protección especial a la mujer durante su estado de gravidez de los tipos de trabajos que puedan resultar perjudiciales para ella, garantizándole servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto, el estado posterior al parto y la lactancia.

B. El Embarazo, el Parto y el Período Puerperal, son tres fases de la etapa reproductiva de la mujer, en las que se generan numerosos e importantes cambios fisiológicos y que requieren de una especial atención por parte del Comando Institucional, a fin de asistir y proteger al Personal Femenino Policial respetando sus Derechos Humanos y los del ser concebido; formulando los Organismos Internacionales y el Estado Peruano el derecho de descanso Pre y Post-natal, a fin de que desarrolle su estado de gravidez dentro de un ambiente laboral de tranquilidad y seguridad.

C. El Estado precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante y otorga el permiso por lactancia materna del régimen privado con el público (Ley Nº 26644, Ley Nº 27240, Ley Nº 27591 y Ley Nº 28308, respectivamente). Brindándole a la madre 45 días de descanso pre-natal, 45 días post-natal y al término de este último, una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo(a) tenga UN (01) año de edad. Incluso este período será fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro

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