DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL JUZGAMIENTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y EL JUICIO ORAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

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Introducción:

El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar las diferencias y semejanzas en el juicio oral en los procesos en el actual Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal próximo a ser implementado en la jurisdicción de Lima, lo cual es de gran importancia debido a los nuevos factores procesales que iremos desarrollando y sobre todo debido a que los procesos se realizaran en menor tiempo y esto beneficia a la administración de Justicia de nuestro país.

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL JUZGAMIENTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y EL JUICIO ORAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

JUICIO ORAL (Código de Procedimientos Penales-1940). Es la segunda etapa del proceso
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Abogado del procesado: abogado de oficio, no se exige juramento de ley.

Respecto a los testigos:
No se permite confrontación entre testigos (Art. 255)
Existe sanción pecuniaria al testigo (Art. 242).
Los testigos deben concurrir obligatoriamente, salvo causa justa comprobada.
No faculta al conviviente abstención para rendir testimonio.
No se les exige juramento de ley a los eclesiásticos, abogados, notarios u otros profesionales (Art. 142).
No se permite declaración anticipada del testigo.

Plazo para emitir sentencia: pudiendo ser el mismo día o en casos complejos máximo 5 días después del cierre del debate.

Resultado:
* Sentencia condenatoria o absolutoria para el procesado.

Promedio de duración del proceso penal:
1. Proceso sumario: 3 años.
2. Proceso ordinario: 5 años.
3. Complejos: Este plazo se ampliaba muchas veces 6 o 7 años.

Tercera etapa del proceso penal.

Sistema Acusatorio modernista garantista.

Audiencia de juicio oral: Plazo indeterminado.

Interrogatorio directo para los abogados de la defensa y de la parte civil, igual del tercero civilmente responsable (Art. 375, inciso 3)

Los jueces ya no intervendrán obligatoriamente en las secuencias del interrogatorio, ellos intervendrán si lo desean o fuese necesario.

Interviene el mismo Fiscal de la Investigación ante el Juez del Juicio.

Cambio de orden en el juicio oral: después del actor civil, el tercero

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