DEMANDA MERCANTIL PAGARE EN LO PERSONAL RITA CARRASQUEL

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C. JUEZ MENOR EN TURNO
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO
P R E S E N T E . –

RITA EMILIA CARRASQUEL GUERRA, por mi propio derecho, casada, empleada, sin adeudos fiscales, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el ubicado en Juan de Dios Peza con el número 301 de la Colonia Anáhuac en la Ciudad de San Nicolás de los Garza, en el estado de Nuevo León, y autorizando para oír y recibir notificaciones, así como para gestionar lo conducente al Licenciado Francisco Javier Heriberto Lerma Martínez con cédula profesional número 5142079, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra del C. JUAN CARLOS RODRIGUEZ ZARATE, quien
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INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y que siga actuando en cuanto a beneficie los intereses de la suscrita.
Con la prueba demostraré entre otras afirmaciones, la existencia de la obligación cambiaria, la medida de la obligación consignada, su incumplimiento, además de la obligación de la parte demandada mediante la suscripción de un título de crédito.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.- Consiste en las operaciones intelectuales que deberá de realizar el Juzgador para llegar al conocimiento de un hecho desconocido, partiendo de uno que lo es, valiéndose de la lógica jurídica y de la experiencia, esto en cuanto beneficie los intereses de la suscrita.
Con la prueba demostraré entre otras afirmaciones, la existencia de la obligación cambiaria, la medida de la obligación consignada, su incumplimiento, además de la obligación de la parte demandada mediante la suscripción de un título de crédito.

D E R E C H O
I.- COMPETENCIA: Es Usted, C. Juez competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1090, 1091, 1092, 1104, 1105 y demás relativos del Código de Comercio en vigor.

II.- PROCEDIMIENTO: La substanciación del Juicio se regula en los artículos 1054, 1391 fracción IV al 1396 y demás relativos al Código de Comercio en vigor.

III.- FONDO DEL NEGOCIO: En cuanto a la

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