Crédito en cuenta corriente
Cuenta corriente
Es aquella cuenta en la que se registran deudas y créditos recíprocos entre el banco y el titular de la misma, que se compensan dando lugar a un saldo exigible por una u otra parte según su signo.
Los depositantes son en mayor parte empresarios y profesionales por cuyas actividades le exige una constante movilidad de fondos.
Características
Cuenta transaccional.
El uso del cheque, facilita, especialmente a las empresas, el pago de obligaciones.
No genera intereses a favor del cliente.
Crédito en Cuenta Corriente que puede darse como sobregiro o como Línea de Crédito. I. Modalidades de crédito en cuenta corriente
El sobregiro o crédito no formalizado:
Crédito …ver más…
Esta cantidad es inferior al valor nominal del título, ya que el intermediario financiero deduce las comisiones y el interés acordado. Esta operación permite al poseedor inicial del pagaré movilizar su crédito y obtener una liquidez de forma inmediata. |
Pagare
Documento por el que una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una determinada cantidad de dinero en fecha cierta. Se trata de un documento mediante el cual se reconoce una deuda por parte de la persona que lo expide (librador); se rige por las normas de derecho mercantil cuando se expide entre comerciantes o tiene su origen en operaciones comerciales, y en su defecto por las normas de derecho civil. El pagaré puede ser nominativo, a la orden o al portador. Es nominativo cuando el pagaré ha de pagarse a una persona determinada, cuyo nombre figura en el documento o título valor. El pagaré a la orden es un documento mediante el cual la persona que lo expide se obliga a pagar una cierta suma de dinero a la persona que designe el acreedor a favor del cual se expide el documento, o a la persona que a través de sucesivos endosos sea el último titular del mismo; los pagarés a la orden que tengan su origen en operaciones de comercio (sean o no comerciantes las partes) comportan las mismas obligaciones y efectos que la letra de cambio, excepto la aceptación que es privativa de ésta. El pagaré al portador