Costas y Pluralidad de partes
1) Costas y pluralidad de partes
Debemos definir la pluralidad de partes:
Primero debemos saber quiénes son los sujetos en un proceso judicial: son Sujeto activo y sujeto pasivo:
-El sujeto activo es aquel que en el cual recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto en diversos campos del derecho
-El sujeto pasivo es el Juez ya que solo dirige el debate y decide las controversias.
El ámbito del derecho procesal se ha hecho muy difícil conceptualizar, pero de acuerdo a sus componentes se puede decir que las partes son los sujetos activos y pasivos para hacer valer la demanda judicial.
En el Artículo 136 del código de procedimiento …ver más…
También, en el artículo 278 del código de procedimiento civil encontramos el siguiente texto: “Cuando la parte esté constituida por varias personas, todas ellas responderán de las costas por cabeza, pero cuando cada una de estas personas tenga una participación diferente en la causa, el Tribunal dividirá las costas entre ellas según esta participación."
Se entiende por el texto anterior que cuando una de las partes que presente "litis consortes" responderán por las costas de cada uno de ellos, pero cuando los "litis consortes" participen por un mismo objeto pero por diferente causa se dividirán las costas procesales
-----------Tasación e intimación de Costas.
La condena, una vez declarada "firme", se procede a la tasación de estas, y su intimación será para la parte condenada a la misma
La "Tasación" está definida como: la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas.
Por lo tanto: la intimación quedaría definida como el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante orden del juez que debe cumplir el alguacil.
La tasación de los gastos del juicio que tipificado en el artículo 31 de la ley de Arancel Judicial:
Artículo 31
Todos los documentos, peticiones, solicitudes y demás actuaciones requeridas, deberán ser cumplidos el tercer día hábil siguiente a su presentación y en el orden de la misma.
Sólo en casos de urgencia jurada por el interesado, los Registradores Mercantiles, Notarios y Jueces que ejerzan esas