Contrato social, estatutos y escritura constitutiva
CONTRATO SOCIAL, ESTATUTOS Y ESCRITURA CONSTITUTIVA
Competencias:
1.- Conocer y explicar los elementos que contiene un contrato social y entender cuál es la razón de que dichos elementos formen parte del mismo.
2.- Conocer el contenido de los Estatutos de una Sociedad Mercantil.
3.- Diferenciar una escritura constitutiva de una Sociedad Mercantil de otros documentos similares.
Contenido:
6.1 Contenido del Contrato Social.
6.2 Estatutos.
6.3 Escritura Constitutiva.
6.4 Cuestionario de Autoevaluación.
6.1 CONTENIDO DEL CONTRATO SOCIAL
El contrato social se forma con las declaraciones y acuerdos entre los socios respecto a los asuntos siguientes:
• Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o …ver más…
Duración. El plazo o término de vigencia del contrato social, y consecuentemente, de vida de la sociedad, o sea su duración, ha dado lugar a diferentes opiniones. De una parte, se sostiene que necesariamente ha de determinarse la duración de la sociedad y, de otra parte, se afirma que puede estipularse una duración por tiempo indeterminado. En la práctica siempre se establece la duración de la sociedad con el objeto de darle seguridad jurídica tanto a los socios como a los terceros.
Domicilio Social. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar en donde se halle establecida su administración, lo que nos induce a concluir: que los socios tienen la facultad de elegir el domicilio social; que una vez elegido éste deben en él establecer la administración de la sociedad; que, en consecuencia, los socios no tienen facultad irrestricta para designar el domicilio social; y que la designación del domicilio social no es un requisito esencial del contrato de sociedad porque, a falta de su determinación, se estará a lo previsto por la ley.
Capital Social. El capital social se forma con la suma de las aportaciones, en numerario y otros bienes, que realizan los socios. La declaración del importe del capital social no es un requisito esencial del contrato de sociedad, pues su omisión puede suplirse fácilmente mediante una simple suma aritmética del importe de las aportaciones que