Contrato De Depósito
DEFINICION
Es un contrato por medio del cual una persona llamada Depositario se obliga a recibir un bien que le confía otra persona llamada depositante para su guarda y custodia y restituírselo cuando éste último se lo pida.
NATURALEZA JURIDICA
1. Es un contrato con una obligación de Hacer. Esta obligación consiste en guardar y custodiar un bien. Éste hacer debe ser lícito y posible.
2. Puede versar sobre cualquier tipo de bienes, muebles o inmuebles.
3. En el depósito siempre existen dos partes: • Depositario: Es el que recibe el bien para cuidarlo y custodiarlo. • Depositante: Entrega el bien con el fin de la guarda y custodia del mismo.
4. La esencia es recibir el bien para guardarlo o …ver más…
Tiempo: En el tiempo convenido por las partes.
Si no convinieron tiempo será a los 30 días siguientes a la interpelación judicial, extrajudicial o notarial.
2.- Custodiar, guardar y cuidar el bien. Como consecuencia será responsable del dolo y la culpa en todos sus grados.
3.- Responder de los daños y perjuicios que sufriere el bien objeto de depósito respondiendo por su dolo y culpa, pues debe tener el máximo de los cuidados a excepción del caso fortuito o fuerza mayor.
4.- Erogar los gastos de conservación del bien.
5.- Si el objeto de depósito son documentos o títulos de crédito que generen intereses tienen la obligación de cobrar los intereses además de ejercitar acciones necesarias para evitar que se pierda el derecho.
Titulo: Documento mercantil que esta inmerso un derecho que en el mismo se concibe. Es un documento autónomo.
6.-Dar aviso a la autoridad (MINISTERIO PÚBLICO) y al propietario es caso de que el bien objeto del depósito sea robado y tenga conocimiento de ello. Si la autoridad no da ninguna orden en 15 días el depositario regresa el bien al depositante.
7.- Restituir el bien en el mismo estado que lo recibió. Cuando el depositante lo solicite o por convenio de las partes.
En el depósito por ser un cargo de confianza, la restitución está al arbitrio del depositante aunque exista plazo. Respecto al depositario, existe también el principio de libertad para