Contestacion de reparación directa
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero Ponente Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN
E. S. D.
REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION ACTOR: GUILLERMO LEON MONTERO CARPI Y OTROS
PROCESO No. 110010315000200900062 00
ROLANDO GONZÁLEZ GARCÍA, mayor de edad, vecino de Bogotá, portador de la cédula de ciudadanía número 80.194.049 de Bogotá D.C., y de la Tarjeta Profesional de Abogado número 182.834 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado especial de la de la Nación - FISCALIA GENERAL DE LA NACION, según poder que acompaño, por medio del presente escrito y dentro del término legal procedo a contestar el recurso extraordinario de revisión presentado por el demandante …ver más…
En cuanto se refiere a la nulidad por defectos sustanciales, esta causal invocada de revisión por el recurrente no resulta válida, como quiera que no se aprecia nulidad alguna, veamos:
El memorialista no está hablando de otra cosa sino de la aplicación de la “responsabilidad objetiva”, de lo cual se discrepa totalmente, ya que las hipótesis de privación injusta de la libertad previstas por el artículo 414 del anterior C.P.P., Decreto Ley 2700/91, no pueden mirarse desde la perspectiva de la responsabilidad objetiva del Estado, sino que deben analizarse, en cada caso específico, a la luz de los principios y criterios que informan la falla del servicio.
Con este artículo 414 del Decreto 2700/91, se estableció no una responsabilidad objetiva, sino unas presunciones, en donde se invierte la carga de la prueba, debiéndose en todos los casos examinar la actuación del funcionario judicial, vale decir, si actuó o no contrario a derecho.
El artículo 90 de la Carta Política determina que el