Constitucion de una compañia
Acto Numero en la ciudad de Santo Domingo, Republica Dominicana, a los …. Del mes de ….. del año dos mil diez (2010), por ANTE , DR. SABINO QUEZADA DE LA CRUZ, Abogado Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional, con mi estudio profesional abierto en la casa marcada con el No.106 altos de la calle Diagonal 2da.,del sector de villas Agrícolas, dominicano, mayor de edad, matricula No.4567, provisto de la cedula de idetificacion personal No.001-382727-6, HAN COMPARECIDO LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE LOS SEÑORES:….Personas estas a quienes doy fe conocer y me han declarado, ademas de sus generales que constan mas arriba, que el objeto de su comparecencia es fundar y constituir una sociedad de …ver más…
CAPITULO II. DE LAS CUOTAS SOCIALES.
ARTICULO 10. NATURALEZA DE LAS CUOTAS SOCIALES. Las cuotas sociales representan los aportes hecho por los socio. No tendrán el Carácter de valores ni podrán representarse por medio de títulos negociables o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones o intereses.
Articulo. 11. indivisibilidad de las cuotas sociales. Las cuotas sociales serán indivisibles frente a la sociedad, la cual no reconocerá más que un solo titular por cada cuota. Para ejercer los derechos inherentes a sus cuotas sociales, los copropietarios indivisos deberán designar uno de ellos para que los represente ante la sociedad. A falta de entendimiento, el copropietario indiviso más diligente podrá solicitar la designación de un mandatario mediante instancia elevada al Juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente al domicilio social.
ARTICULO 12. TRANSMISION DE LA CUOTAS SOCIALES. Las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre socios, entre ascendientes y descendientes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos. Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento de la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuarta (3/4) partes de las cuotas