Constitución Política De Guatemala Artículos 71 Al 81
Facultad De Humanidades
Departamento De Pedagogía
Curso: Teoría De Pedagogía Del Nivel Medio
Licda.: Anivelé Rodríguez Villarreal
Sección: “C”
Nombre: Deyri Marcela Mejía Fuentes
Carne: 200911733
Constitución política de Guatemala artículos 71 al 81
Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos, culturales y museos.
Comentario: El estado tiene el deber de brindar educación a sus habitantes sin discriminación, todos los docentes o …ver más…
Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.
Comentario: Los dueños de empresas agrícolas, industriales y pecuarias tienen toda la obligación de brindar a sus trabajadores, escuelas y guarderías. Buscar una mejor formación social a través de la enseñanza de acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala
Comentario: Todos los habitantes de Guatemala tienen el derecho a recibir educación, por lo que el Estado tiene la obligación de proporcionarla sin discriminación alguna, así mismo proporcionar edificios mobiliario y equipo y docentes.
Artículo 78. Magisterio. El Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva.
Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias.
Comentario: En el gremio Magisterial el Estado promoverá la superación económica y cultural de los maestros, se incluye un derecho a jubilación, por años prestados de trabajo a la institución oficial.
Artículo 79. Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización