Conclusion sobre la soja
7, párrafo primero). Al reafirmar el principio constitucional (art.7 párrafo primero) según el cual el Estado y la Iglesia son, cada uno en su propio orden, independientes y soberanos, el primer artículo del Acuerdo de Villa Madama dispone que la República Italiana y la Santa Sede se esfuercen "en la colaboración recíproca para la promoción del hombre y del bien del País". Esto indica, para ambas Partes contrayentes, una concepción nueva de la soberanía, nunca más cerrada sino abierta al servicio del hombre y del bien común, postulando una sana colaboración si bien en la diversidad de las respectivas competencias. Se trata de una norma que no se puede considerarse sólo como meramente programadora, sino de inmediata preceptividad, en la medida en que se prohíbe considerar a la Iglesia como funcional para los intereses del Estado y tampoco el Estado como el "brazo secular" de la Iglesia, imponiendo a ambas partes la exigencia de colaborar - si bien cada uno según sus propias competencias- en razón del hecho de que la uno y el otro están, aunque con distinto título, a servicio de la misma persona humana y del bien común. Todas las cláusulas del Concordato, modificado de esta manera por el Acuerdo de Villa Madama, expresan el reconocimiento realizado en el ordenamiento italiano a la