Conceptos Jurídicos Fundamentales
36. 5 Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil, 10 ed., México, Porrúa, 1990, p. 26.
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
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glas de conducta tienen siempre “ un carácter imperativo; suele verse en él un conjunto de prohibiciones, de normas que dispensan y obligan” .6 El derecho objetivo, en opinión de Rafael de Pina, “ es el conjunto de las normas que forman el sistema jurídico positivo” .7 El distinguido jurista mexicano Óscar Morineau entendía por derecho objetivo “ la norma bilateral que regula la conducta” .8 Por su parte, existen autores que otorgan prioridad al derecho objetivo. Señalan que si no existiera la norma, no podría derivarse de ella un derecho subjetivo. Para Morineau tal posición no es sostenible, ya que el derecho subjetivo y el objetivo se implican: “ no es posible que exista una norma sin autorizar conducta, pues ella es la autorización de conducta y no es posible que exista el derecho subjetivo si no existe la norma que lo otorga [...]. El derecho subjetivo es, por definición, la autorización de la conducta hecha por la norma, a un sujeto” .9 El derecho objetivo es, pues, el derecho como ordenación o norma, mientras que el derecho subjetivo “ es el derecho como prerrogativa o facultad” .10 Existe desde tiempo atrás una distinción que ya es clásica entre los juristas: “ 1ª Ius est norma agendi (derecho en sentido objetivo). 2ª Ius est facultas agendi (derecho en sentido subjetivo)” .11 En la base del derecho está la necesidad