Comparacion Decreto 2277 Y 1278
| 4 | PERMISOS | a. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes. b. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos. | a. En este decreto no se habló ni de la solicitud ni de los permisos sindicales. | a. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito. b. Adiciona que los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivobeneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de suduración. c. Acá se otorgan permisos sindicales a docentes y directivos estatales que formen parte de sindicatos. | 5 | COMISIONES | a. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones etc. b. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo. | a. El tiempo que dure la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en elescalafón. b. Si el comisionado fuere removido por una de las causales de mala conducta