Comparación de los derechos reales del ius romano con el código civil actua1

5749 palabras 23 páginas
Comparación De Los Derechos Reales Del Ius Romano Con El Código Civil Actual

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO ROMANO
Dr. Cesar Augusto Fonseca Tapia

TRABAJO REALIZADO POR:
Gallegos Robles Carmen Teresa
Gutiérrez Ortiz de Orué Stephany
Lara Huallipe Gabriela Dalia
Manrique Farfán Abiud
Paredes Jiménez Paola del Rocío
Índice:

1. Los derechos reales

2.1. Conceptos del ius romano y en la actualidad 2.2. La antítesis entre derechos reales y
Derechos de obligación 2.3. Clasificación de los derechos reales

2. Las cosas 3.4. Clasificación 3.5. Clases de cosas 3.6. Los frutos
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Derechos de obligaciones:LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES SECCION PRIMERA Art. 1132.- obligación de dar bien cierto:El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque este sea de mayor valor.Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales: a) Por razón de las personas: * En el derecho real interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado. * En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado. b) Por razón del objeto: En el derecho real el objeto es una cosa corporal, específica y determinada. * En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor. c) Por razón de su eficacia: * El derecho real es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa. * El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes), porque sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo. d) Por razón de su duración y causas de extinción: * El derecho real2 tiene de ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la

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