Comentarios Al Articulo 74 De La Constitucion
TRIBUTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Víctor Manuel Herrera Pastor (*)
1.- INTRODUCCION
Para poder comentar algunos tributos que han sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, tengo que hacer un repaso de algunos conceptos del Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y del Derecho Tributario, a fin de poder entender el porqué el máximo revisor de la Constitución declaró la inconstitucionalidad de los tributos y por lo tanto su inaplicabilidad en el ordenamiento jurídico peruano.
Hay que decir que cuando hablamos de tributos nos estamos refiriendo a impuestos, contribuciones y tasas, por lo que tenemos que precisar estos conceptos a fin de tener una noción de …ver más…
Este punto también es recogido por el Art. 75 del Código Procesal Constitucional, el cual prescribe: “(…) tiene por finalidad la defensa de la constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo (…)”.
2.2 TITULARIDAD PARA INTERPONER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La acción de inconstitucionalidad puede ser interpuesta por el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, el veinticinco por ciento del número legal de congresistas, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, los Presidentes regionales y los Colegios profesionales, en materia de su especialidad, tal como lo prescribe el Art. 203 de la Constitución Política.
2.3 FUERZA VINCULANTE DE LAS DECISIONES EN LOS PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Las sentencias emitidas en los procesos de inconstitucionalidad tienen carácter vinculante, en este sentido, si una norma es declarada compatible con la Constitución, sigue vigente y debe ser cumplida por todos; por el contrario, si una norma es considerada incompatible con la Constitución, se produce la expulsión del ordenamiento jurídico y nadie puede invocarla para generar algún efecto jurídico.
2.4 LA IRRETROACTIVIDAD EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
El Dr. Víctor Julio