Clases sociales

7562 palabras 31 páginas
LEY DE CHEQUES
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 2859, de fecha 30 de abril de 1951 (G.O No.7284).
CAPITULO I
De la Creación y de la Forma del Cheque
ARTICULO 1.- El cheque debe contener:
a) La denominación del cheque expresada en el texto mismo del título y en la lengua empleada en su redacción;
b) La orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras o en letras y cifras, o en cifras solamente, pero siempre que en este último caso estén grabadas mediante máquinas perforadoras;
c) El nombre del banco que debe hacer el pago (librado);
d) El nombre del lugar donde debe efectuarse el pago;
e) La fecha y el lugar donde se crea el cheque; y
f) La firma
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ARTICULO 5.- El cheque puede librarse y ser pagadero:
a) A persona denominada (nominativo), con la cláusula expresa "a la orden" o sin ella;
b) A persona denominada y con la cláusula "No endosable";
c) Al portador.
El cheque a favor de persona denominada, y con mención "o al portador" o un término equivalente, vale como título al portador, y cuando no tenga la indicación de beneficiario, es pagadero al portador.
Los cheques no endosables deberán contener esta expresión impresa en forma destacada a través del anverso, y la indicación también impresa en el texto del cheque, de que se pague únicamente a la persona denominada.
ARTICULO 6.- El cheque puede ser a la orden del librador. También puede ser librado por cuenta de un tercero.
El cheque no puede ser emitido a cargo del propio librador, excepto cuando sea librado por un banco y a cargo de otro establecimiento del mismo Banco, con la condición de que el título no sea al portador.
ARTICULO 7.- Toda estipulación de intereses que contenga el cheque se reputa no escrita.
ARTICULO 8.- El cheque puede ser pagadero en el domicilio de un tercero, sea en la localidad donde el librado tenga su domicilio o en otra localidad, con la condición, sin embargo, de que el tercero sea banco, y previo convenio entre el librador y el librado.
En el momento de la presentación del cheque para su pago, no se podrá contra la voluntad del tenedor, cambiar a otro lugar el domicilio de pago que indique el cheque.
ARTICULO

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