Cláusulas de no competencia en el contrato de empleo en puerto rico
En nuestra jurisdicción, como sabemos, rige el principio de libertad de contratación. El Art. 1207 del Código Civil de Puerto Rico, reconoce el principio de autonomía contractual de las partes al disponer que los contratantes puedan establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. De igual forma, el Artículo 1044 del Código Civil, establece el principio general de que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Por su parte, los tribunales están facultados para velar por el cumplimiento de los …ver más…
Éste puede, mediante la celebración de un contrato, establecer las condiciones razonables de trabajo que regirán la relación obrero-patronal". Dolphin Int’l v. Ryder TruckLine, 127 D.P.R. 869 (1991).
Al abundar sobre el contrato de trabajo, se alude que en las legislaciones modernas, este contrato no queda librado de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, por cuanto la ley le impone limitaciones, encaminadas principalmente a proteger los derechos del trabajador. Esas normas, por afectar el orden público, no pueden ser renunciadas por los interesados en perjuicio del trabajador, aun cuando sí mejoradas por los contratantes.
El Tribunal Supremo ha reconocido que el contrato de empleo es uno típico de adhesión. Sin embargo, esto no significa que estos contratos deban ser siempre interpretados liberalmente en favor de la parte más débil y mucho menos que tales pactos estén viciados de nulidad. Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd., 129 D.P.R. 763 (1992).
Solo cuando el contrato de adhesión contiene cláusulas obscuras o ambiguas se activa la norma de interpretación del Art. 1240 de nuestro Código Civil, por la cual toda duda debe resolverse contra la parte que redactó el contrato. En ausencia de ambigüedad u obscuridad, el contrato debe ser interpretado según sus términos. González v. Coop de Seguros de Vida de P.R., 117 D.P.R. 659 (1986).
Los derechos patronales