Caso cheezy wheezy

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EL ANTIDUMPING COMO MEDIDA PROTECCIONISTA, ENSEÑANAZAS PARA MÉXICO
El dumping o discriminación de precios se conoce como prácticas desleales en el comercio internacional y consiste en la importación de mercancía en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o de procedencia, que causen o amenacen causar un daño en la producción nacional.

El dumping se produce cuando una empresa monopolística fija un precio menor para las exportaciones que para las ventas en el mercado nacional. Es una estrategia de maximización de beneficio cuando las ventas de exportación son más sensibles al precio que las ventas nacionales, y cuando las empresas pueden fragmentar de forma efectiva sus mercados; es decir,
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Para poder aplicar las cuotas antidumping o compensatorias, según los principios del GATT, se deberán comprobar tres elementos: la existencia de una práctica desleal de comercio internacional, (dumping o subsidios gubernamentales); la existencia del daño importante o amenaza de daño importante que sufren los productores nacionales del país importador, y finalmente la relación directa de causalidad entre la práctica desleal de comercio internacional y el daño importante o amenaza de daño importante que sufren los productores nacionales del país importador.

El derecho económico internacional contempla para las prácticas desleales mercantiles mecanismos específicos para sancionarlas, aunque impide políticas de cierre de fronteras o prohibición a los importadores de productos, comercializados a precios discriminados o subvenciones.

El surgimiento juridico del dumping data de 1904, el GATT de 1947 lo regulo multilateralmente y se fue perfeccionando el termino hasta llegar a la Ronda Uruguay. Mexico se vio forzado a equiparar su legislacion con la normatividad internacional.
De acuerdo con la Organización Mundial del Comercio las practicas antidumping estan reguladas por: * El artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping que establece una serie de principios fundamentales aplicables al comercio entre los Miembros de la OMC, incluido el principio de la “nación más favorecida”. En

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