Caso Practico Derechos Reales Derecho Romano

677 palabras 3 páginas
Derechos reales sobre cosa ajena de uso y disfrute, y con función de garantía.
Supuestos prácticos

1.- Claudio, propietario de una extensa finca en la Italia meridional, decidió repartirla entre sus hijos y después de dividirla, les dejó en su testamento una tercera parte a cada uno de ellos. La finca contaba con un manantial que quedó en la propiedad de Marcos, su primogénito, pero el testamento establecía también un Derecho real de riego (aquae haustus y aquae ductus) a favor de los campos de sus otros dos hijos, Lucio y Antonio. Pasado el tiempo, Lucio vendió su finca a Cayo, quien una vez establecido solía usar el agua con asiduidad. Cuando Marcos se enteró de este hecho se opuso diciendo que en la mancipatio que Lucio hizo a Cayo
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3.- El joven Eugenio vivía y explotaba junto a su familia la Villa Rutilia, gracias a que su primo Ticio le había legado tal derecho en usufructo. Al cabo de unos años los herederos de Ticio, necesitados de ingresos, deciden arrendar la explotación a Octavio Félix. Cuando éste se presenta en la hermosa villa dispuesto a instalarse, Eugenio se oponer haciendo valer su condición de usufructuario. Le expulsan por la fuerza. ¿Qué podría hacer Eugenio? ¿Podrían arrendar la finca los herederos de Ticio? Y Eugenio, ¿podría arrendarla a un tercero? ¿Por qué? A la muerte de Eugenio, ¿podrían continuar sus familiares en dicha propiedad?
Acudir al pretor para que proteja su protección interdictal mediante la vindicatio usus fructus.
No pueden arrendar la finca porque el usufructo es un derecho personalísimo y beneficia al usufructuario durante toda su vida.
Eugenio no puede arrendar la finca, no tiene el habere, solo puede usar la finca y aprovecharse de sus frutos.
No, el usufructo no es transmisible por herencia.

4.- Ticio, que debe 10.000 Hs a Sempronio, le entrega en garantía de su devolución la finca Corneliana, de la que es propietario. Sempronio, que teme no cobrar la deuda, vende a Cayo sin forma ni solemnidad alguna dicha finca a Lucio. Enterado Ticio de dicha venta, reclama. (Considera tanto el caso de fiducia como el de prenda)
Es una posesión interdictal, no civil por lo que no puede enajenar la finca.

5.- Ticio, en

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