Caso Lotus - Resumen
El 2 de agosto de 1926, colisiona el vapor correo Lotus ( dirigido por el oficial de vigilancia Monsieur Demons, ciudadano francés, teniente de la Marina Mercante) que se dirigía a Constantinopla con el barco carbonero Boz-Kourt (bajo la capitanía de Hassan Bey), aproximadamente a 5 o 6 millas náuticas hacia el norte del Cabo Sigri (Mytilene). El Boz-Kourt se partió en dos, hundiéndose, murieron 8 turcos que en él iban y se salvaron diez personas. Lotus por su parte, continuó su destino, arribando el 3 de agosto.
La policía turca, inicia investigaciones de la colisión y posteriormente, Demons entrega un informe en el consulado general francés, enviando copia al jefe de puerto. El 5 de agosto, las autoridades turcas le piden …ver más…
Una posición contraria sólo podría sostenerse si el derecho internacional impusiera sobre los Estados una prohibición general de extender la aplicación de sus leyes y la jurisdicción de sus tribunales sobre las personas, los bienes y los actos que están fuera de su territorio y si como una excepción a esta prohibición general el derecho internacional permitiera a los Estados hacerlo sólo en determinados casos. Pero, ciertamente, esto no es lo que ocurre en el derecho internacional, tal como éste se presenta hoy en día”
La Corte, habiendo llegado a la conclusión de que los argumentos presentados por el gobierno francés son irrelevantes o que no establecen la existencia de un principio de derecho internacional que impida a Turquía efectuar un proceso, que de hecho se efectuó, en contra del Teniente Demons, hace ver que en el desarrollo de su labor de determinación del contenido del derecho internacional no se ha limitado a la consideración de los argumentos presentados, sino que incluyó en su investigación todos los precedentes, doctrinas y hechos a los que tuvo acceso y que podrían haber revelado la existencia de uno de los principios de derecho internacional contemplados en el acuerdo especial. El resultado de estas investigaciones no ha sido el de dar por establecida la existencia de ninguno de dichos principios. Por lo tanto, se debe sostener que no existe principio de derecho internacional alguno, según los términos del Artículo 15 de la Convención de