Código de ética de mediacion y de arbitraje del cemarc

3253 palabras 14 páginas
CÓDIGO DE ÉTICA DE MEDIACION Y DE ARBITRAJE DEL
CEMARC

Todas las actuaciones que se sustancien ante el CEMARC se regirán por el
Código de Ética que se establece a continuación (el “Código de Ética”).
Quedan obligados a su cumplimiento tanto el CEMARC, como las partes, sus representantes y todos quienes intervengan en el procedimiento arbitral, con independencia del rol que desempeñen en el mismo, y será de aplicación a partir de la primera actuación por la que se solicite el arbitraje, aún cuando éste no llegue a tramitarse.
El Código de Ética no excluye la obligación de dar cumplimiento a las normas de ética que impongan otras disposiciones reglamentarias o convencionales que fueren aplicables, ni será
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* Cualquier opinión que tuvieran acerca de las partes, sus * representantes, los peritos o de la cuestión en litigio que pudiera * afectar a su imparcialidad e independencia. * Cualquier otra circunstancia que las partes puedan razonablemente * considerar que es susceptible de generar dudas sobre su * imparcialidad.
Artículo 9. – Será de aplicación subsidiaria a lo aquí dispuesto la Guía de
Conflictos de Interés de la International Bar Association (IBA Guidelines on Conflict of Interest). Toda cuestión indecisa se resolverá en favor del conocimiento por las partes y por el CEMARC de cualquier circunstancia que pudiera suscitar razonables dudas sobre la imparcialidad de los árbitros. Artículo 10. – Es obligación de los árbitros analizar de oficio el derecho aplicable. Artículo 11. – Los árbitros se abstendrán de acordar con las partes honorarios o cualquier clase de retribución por su actuación en el caso.
Artículo 12. - Los árbitros se abstendrán de utilizar cualquier información que adquirieran en el curso del procedimiento en beneficio personal o en provecho o perjuicio de terceros.
En ningún momento dejarán trascender sus opiniones acerca de las cuestiones planteadas o se pronunciarán sobre las mismas si no es con arreglo a las formalidades previstas en el Reglamento.
Artículo 13. - Los

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