Bienes y servicios excluidos de iva
3)los bienes exentos se gravan con la tarifa cero, lo que permite al beneficiario obtener la devolución o compensación de las sumas canceladas a sus proveedores a título de "impuesto descontable". Lo anterior opera para productores o exportadores, pero no para comercializadores o intermediarios en el país. Por otra parte, se encuentran exentos los bienes que sean exportados. En el caso específico de la materias primas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes, el decreto 3733 de 2005 fija las condiciones que se deben cumplir para la exclusión del impuesto en la importación y comercialización en el país, siempre y cuando se encuentren destinadas a la producción de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias expresadas en la norma reglamentaria. Sobre el punto es necesario distinguir la importación, la venta efectuada en el territorio nacional y la exportación de materias primas destinadas a la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes. En el caso de las importaciones y las ventas efectuadas en el territorio nacional mediante Oficio No 007915 de 2007 este despacho manifestó: Tratándose de productores que importen en forma directa las materias primas químicas, el artículo 3 del decreto 3733 de 2005, exige el visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, o del Instituto Colombiano Agropecuario,