Bases Legales De La Sociedad De Responsabilidad Limitada
Artículo 313 del Código de Comercio (encabezado). En el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie.
El documento constitutivo debe adaptarse, a las exigencias del artículo 213. no es necesario que se redacten los estatutos.
No está prevista la constitución de la sociedad de responsabilidad por suscripción pública, forma regulada únicamente para las sociedades anónimas y para las sociedades en comandita por acciones, porque la naturaleza propia de la sociedad de responsabilidad limitada, desde su origen, es incompatible con un llamado público a los ahorristas …ver más…
La ley venezolana solo ha previsto una contraprestación, pero esta norma tiene carácter dispositivo. Nada impide regular la restitución y reglamentar más ampliamente la situación.
Cuotas.
La división del capital en cuotas de participación que no pueden estar representadas en acciones o títulos negociables es la carcterísticas más acusadas de la sociedad de responsabilidad limitada. La cuota de la sociedad de responsabilidad limitada se distingue de la parte de interés de la sociedad colectiva en la limitación de la responsabilidad que aquella atribuye; y de la acción de la sociedad anónima en la libre negociabilidad que ésta tiene, por regla general.
Las cuotas deben ser de igual monto o valor nominal ( artículo 316 ), pero los socios pueden suscribir varias cuotas, como ocurre con los accionistas de las sociedades anónimas, correspondiendo a cada socio un voto por cada cuota que le pertenezca (artículo 333 ).
El valor mínimo de la cuota debe ser de mil bolívares. Si el valor es mayor, debe tratarse de múltiples de mil. La razón de esta exigencia es la de facilitar los cálculos numéricos y permitir la cesión de algunas cuotas, preservando el socio su cualidad. En las socieades de responsabilidad limitada, el socio puede ceder algunas cuotas y preservar otras. Las cuotas son indivisibles. Si una cuota llega a pertenecer a varias personas, éstas deben designar la que haya de ejercer los derechos inherentes a las cuotas. (artículo 320 ).
La transferencia de