Atributos de la sociedad mercantil
El nombre de una sociedad mercantil es propio y exclusivo, es decir, no pueden existir dos sociedades mercantiles con el mismo nombre, reviste las siguientes modalidades:
Alfonso Pérez López y Cía., S. en N.C.
Manuel Ruiz Martínez Sucesores, S. de R.L.
Razón Social: Cuando se forme con el nombre de todos los socios; con el de uno o más socios, más las palabras y Cía; o con el nombre de persona separada (persona que por alguna razón salió de la sociedad, y su nombre figuraba en la razón social), más la palabra y Sucesores; por ejemplo:
Denominación Social: Cuando el nombre es impersonal y objetivo, es decir, el nombre de alguna cosa, fin actividad, idea, etc., por ejemplo:
Drogas y Productos Químicos, S.A.
Fábrica Nacional …ver más…
El socio que sea administrador deberá traer a la sociedad las cantidades cobradas de conformidad al 1684 Cc: Cuando un socio autorizado para administrar cobra una cantidad exigible, que le era debida en su propio nombre, de una persona que debía a la sociedad otra cantidad también exigible debe imputarse lo cobrado en los dos créditos a proporción de su importe, aunque hubiese dado el recibo por cuenta de sólo su haber; pero, si lo hubiere dado por cuenta del haber social, se imputará todo en éste.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de que el deudor pueda usar de la facultad que se le concede en el art. 1172, en el solo caso de que el crédito personal del socio le sea más oneroso.
2. Obligaciones de los socios respecto de terceros
Los artículos 1697 a 1699 recogen los supuestos de responsabilidad frente a terceros conforme a los siguientes criterios:
Artículo 1697 :Para que la sociedad quede obligada con un