Articulos importantes de la ley del seguro social
Articulos Mas Importantes
Sujetos obligados al aseguramiento
ARTICULO 12. SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO:
I. LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN VINCULADAS A OTRAS, DE MANERA PERMANENTE O EVENTUAL, POR UNA RELACION DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN Y CUALQUIERA QUE SEA LA PERSONALIDAD JURIDICA O LA NATURALEZA ECONOMICA DEL PATRON Y AUN CUANDO ESTE, EN VIRTUD DE ALGUNA LEY ESPECIAL, ESTE EXENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS O DERECHOS.
II. LOS MIEMBROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION, Y
III. LAS PERSONAS QUE DETERMINE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DEL DECRETO RESPECTIVO, BAJO LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SEÑALA ESTA LEY.
ARTICULO 13. VOLUNTARIAMENTE PODRAN SER SUJETOS DE …ver más…
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I, II, III Y VI NO SON APLICABLES EN LOS CASOS DE CONSTRUCCION, AMPLIACION O REPARACION DE CASAS HABITACION, CUANDO LOS TRABAJOS SE REALICEN EN FORMA PERSONAL POR EL PROPIETARIO, O BIEN, POR COOPERACION COMUNITARIA, DEBIENDOSE COMPROBAR EL HECHO, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO RESPECTIVO.
LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II, PODRA PROPORCIONARSE EN DISPOSITIVOS MAGNETICOS O DE TELECOMUNICACION EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE EL INSTITUTO.
Elementos que integran el salario y exclusiones
ARTICULO 27. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA Y LAS GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, ALIMENTACION, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SUS SERVICIOS.
SE EXCLUYEN COMO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, DADA SU NATURALEZA, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
I. LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO TALES COMO HERRAMIENTAS, ROPA Y OTROS SIMILARES;
II. EL AHORRO, CUANDO SE INTEGRE POR UN DEPOSITO DE CANTIDAD SEMANARIA, QUINCENAL O MENSUAL IGUAL DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA; SI SE CONSTITUYE EN FORMA DIVERSA O PUEDE EL TRABAJADOR RETIRARLO MAS DE DOS VECES AL AÑO, INTEGRARA SALARIO; TAMPOCO SE TOMARAN EN CUENTA LAS CANTIDADES OTORGADAS POR EL PATRON PARA FINES SOCIALES DE CARACTER SINDICAL;
III. LAS APORTACIONES ADICIONALES QUE EL PATRON