Articulo 106 consulta al imss
CUOTAS ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
I.- ANTECEDENTES
La Comisión Nacional de Seguridad Social de la COPARMEX analizo la compleja interpretación legal que pudiera desprenderse de la aplicación del artículo 106 fracción I de la Ley del Seguro Social en un posible conflicto con el artículo transitorio del decreto que modifica esta Ley, toda vez que el primero establece como se financiara el seguro de enfermedades y maternidad por medio de cuota diaria patronal equivalente al 13.9% de un salario mínimo general para el D.F.
En la fracción II del citado artículo se estipula que para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general para el D.F., se cubrirá además de la cuota …ver más…
En efecto, el artículo 106 de la Ley del Seguro Social establece la forma en que se financian las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, imponiendo al patrón una contribución que se pagará mensualmente, consistente en una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal (fracción I), y una cuota obrero patronal adicional, aplicable sólo con respecto a los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal en cuyo caso se cubrirá además un cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado (fracción II).
2. Igualmente es correcto, que el Articulo Décimo Noveno Transitorio de la Ley en cita, dispone que la tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual, en tanto que las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, se reducirán el primero de julio de cada año en cuarenta y nueve