Art 112 De La Constitucion Del Peru
Artículo Nro 112
* El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.(*)
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(*)Artículo modificado por Ley Nº 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional.Transcurrido otro período …ver más…
En la sentencia respectiva, el Tribunal declaró "inaplicable" para el caso de Alberto Fujimori los alcances de esta ley.5 Pese a ello, en el año 2000 el presidente fue reelecto nuevamente. En noviembre del 2000, tras la caída del régimen fujimorista, el Congreso modifica el artículo 112º mediante una Reforma Constitucional, indicando ahora que:
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"El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones."
EY N° 27365
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA REELECCION PRESIDENCIAL INMEDIATA Y MODIFICA LA DURACION DEL MANDATO DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA ELEGIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES DE 2000 Artículo 1°.- Modificación del Artículo 112° de la Constitución Política
Modifícase el Artículo 112° de la Constitución Política, conforme al siguiente texto:
"Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones".
Artículo 2°.- Incorporación de dos