Apelacion En Materia Civil Estado De Mexico
C)- Se pretenda Abrir el Plazo probatorio siendo que el suscrito no fui debida y legalmente Notificado de dicha Audiencia de Conciliación y Depuración Procesal, por lo tanto dicho AUTO esta viciado de ilegalidad por lo debe ordenarse su reposición es decir se me Notifique primero de dicha Audiencia deforma Legal y con las formalidades esenciales para así poder asistir, garantizándoseme, así el derecho o garantía de Audiencia, además de que no se puede abrir el período a prueba, sin que previamente se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento.
Por todo lo anterior ES y DEBE tener aplicabilidad los dispositivos constitucionales, dispositivos de la ley de Amparo y tesis jurisprudenciales siguientes:
Artículo 14 (Constitucional).- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y