Antecedentes De Los Primeros Conjuntos Habitacionales En Mexico
Las primeras manifestaciones de vivienda se dieron en México a la llegada de los españoles en el siglo XV, cuando los de menos recursos y los criollos que vivían en casas de vecindad las cuales consistían en hileras de viviendas a ambos lados de un patio central con todos sus servicios independientes; las de menor categoría eran simples cuartos con su cocina y los servicios higiénicos eran colectivos.
Se cree que este fue el inicio de una forma de vivienda en condominio pues los inquilinos de las vecindades eran solo responsables de su área de vivienda.
La historia de los conjuntos habitacionales como tipología de vivienda se remonta a los años treinta pero fue …ver más…
También se redujo el espacio para uso social y el equipamiento que se proporcionaba a los usuarios.
A lo largo del tiempo los conjuntos habitacionales se han ido modificando, han cambiado sus dimensiones (número de viviendas), el equipamiento con el que cuentan, el tipo de vivienda que se utiliza, o incluso su localización en la ciudad. Uno de los cambios más importantes es que la población accede a este tipo de vivienda a través, no del alquiler sino como propietarios.
A diferencia de otras tipologías de vivienda, los conjuntos habitacionales se distinguen por contar con dos tipos de espacios, los de uso privado (o doméstico) y los de uso colectivo. Desde el punto de vista legal, esto implica que los habitantes de los conjuntos reúnen la propiedad privada de la vivienda y la propiedad colectiva de las áreas de uso social. A esta forma de propiedad se le denomina condominal y está jurídicamente reconocida y regulada por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Esta Ley establece en su Artículo 3º:
Se le denominará condominio al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecieran a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y