Analisis sent C-486/93

689 palabras 3 páginas
ANÁLISIS.
1. Identificación de la providencia:
Corte Constitucional
Fecha: Santafé de Bogotá, D.C., Octubre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y tres (1993)
Magistrado: Eduardo Cifuentes muñoz
N° de la sente­ncia: C-486/93
2. Fundamentos: Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 410 de 1971, la Ley 04 de 1989 y los artículos 3 a 9 y 98 a 514 del Código de Comercio.
El Código de Comercio, Decreto ley 410 de 1971, fue expedido con base en las facultades extraordinarias concedidas en la Ley 16 de 1968.
En su título preliminar, sobre disposiciones varias, otorga a la costumbre mercantil fuerza de ley, siempre que no contraríe a la ley comercial ni expresa ni tácitamente, y que los hechos constitutivos de la misma
…ver más…

Por razones de metodología, los diferentes cargos y las correspondientes defensas, se presentan agrupados de acuerdo con el concepto respectivo de la violación alegada.

3. Fundamentos del Derecho: Los demandantes solicitan a esta Corte la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 410 de 1971, en su integridad, pues, en su concepto ha dejado de regir "por abrogación del constituyente". El fundamento de su cargo consiste en el hecho de que la expedición de una nueva Constitución, que expresamente declara derogada la anterior, "deja en el pasado lo pasado y sin vigencia lo transcurrido en ese período y se inicia una nueva era constitucional, ...". La derogatoria de la Constitución de 1886, dispuesta en los artículos 380 y 59 transitorio de la CP de 1991, equivale a la derogatoria de "la legislación a que ésta se subordinaba", como es el caso del Código de Comercio, en aplicación del principio según el cual, lo accesorio sigue la suerte de la principal. En este orden de ideas, concluyen, lo procedente es la expedición de un nuevo Código de Comercio.

4. Partes: -Demandante: Los ciudadanos Alfonso Rodríguez Pizarro y José Ruiz López.
-Demandado: Decreto 410 de 1971.
5. Formulación problema jurídico: ¿La costumbre, además de poder ser utilizada como criterio auxiliar de la actividad judicial, puede servir como fuente de producción jurídica?
6. Tesis: no, podría ser aplicada ni observada por la

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