Analisis jurisprudencia sentencia t-406/92

691 palabras 3 páginas
ANALISIS JURISPRUDENCIA

1. NÚMERO DE SENTENCIA: T-406/92

2. TIPO DE SENTENCIA: ACCION DE TUTELA

3. FECHA DE SENTENCIA: 5 DE JUNIO DE 1992

4. MAGISTRADO PONENTE: CIRO ANGARITA BARON

5. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO: NINGUNO

6. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

7. ACTOR O DEMANDANTE: JOSE MANUEL RODRIGUEZ R.

8. HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS: El demandante manifiesta que en 1991 Las Empresas Públicas de Cartagena iniciaron la construcción de un servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa, después de un año sin concluir las obras ponen en funcionamiento dicho alcantarillado, hecho que ocasiona el desbordamiento de aguas negras por las coladeras y se emanan olores
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PROBLEMA JURIDICO DE LA SENTENCIA: El demandante pide se ordene a las entidades demandadas la continuidad de la obra hasta su terminación, o la adopción de alguna medida que atienda a proteger a los residentes del sector.

12. DECISION: PRIMERO. REVOCAR la providencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar del doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), por las razones expuestas en la sentencia, y en su lugar

SEGUNDO. ORDENAR a las Empresas Públicas de Cartagena la terminación de la construcción del alcantarillado del barrio Vista Hermosa. Dicha terminación deberá llevarse a cabo dentro de un plazo razonable que no exceda de tres meses. Mientras ello ocurre debe adoptar, inmediatamente, medidas provisionales idóneas, encaminadas a la cesación de las molestias y perjuicios que se están ocasionando a los habitantes del barrio.

TERCERO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que se dejen obras inconclusas que afecten la salubridad pública, la doctrina constitucional señalada en esta sentencia tendrá carácter obligatorio para todas las autoridades, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991

CUARTO. ORDENAR que por Secretaría se comunique esta providencia al Tribunal Administrativo de Bolívar, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del
Decreto 2591 de 1991.

13. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISION DE LA MAYORIA: Los artículos 361, 365 y 366 los

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