Analisis del Articulo 71 del Còdigo Tributario
PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO.
1. INTRODUCCION.
Esta presunción sólo se aplicaría a generadores de renta de tercera categoría. Ya no se considera la posibilidad de prueba en contrario. Se presumirá que la diferencia patrimonial hallada pro- viene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, deriva- dos de ventas o ingresos omitidos no declarados Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrá ser inferior al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo señalado en la presente presunción. De tratarse de …ver más…
5. EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN
5.1 Para efectos del IGV e ISC. Las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. La omisión de las ventas no da derecho a crédito fiscal alguno. Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC no se computarán efectos en dichos impuestos. Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, se presumirá que ha realizado operaciones gravadas. Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas.
5.2 Para efectos del Impuesto a la Renta. Las ventas o ingresos determinados se considerarán rentas