Analisis de la constitucion dominicana del 2010
Al feminicidio se le da un tratamiento de homicidio doloso calificado en contra de una mujer, cuando se cometa en ciertas circunstancias y no sólo atendiendo a la calidad de la víctima.
Será culpable de dicho ilícito, quien prive de la vida a una mujer cuyo cuerpo presente signos de violencia de cualquier tipo, lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida.
En el artículo 338 BIS 1 se disponen sanciones si existen antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar o cuando hayan tenido alguna relación de parentesco, noviazgo, matrimonio o concubinato, y cuando la víctima haya sido